CCPR

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Introducción


Los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben presentar al Comité de Derechos Humanos un informe inicial, un año después de la entrada en vigor del Pacto para el Estado en cuestión. Luego, los Estados Partes deben presentar informes periódicos a intervalos determinados por el Comité, cada cuatro o cinco años (art. 40 del Pacto).

El artículo 40 del Pacto establece que los Estados Partes “se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos”. El Comité de Derechos Humanos recalcó que el proceso de revisión de informes debe ser una oportunidad para examinar los procedimientos administrativos, legislativos y de otra índole que sean pertinentes. Todas las instituciones y departamentos del Estado deben participar a la redacción del informe estatal y, si es posible, las ONG deben ser también consultadas.

Los informes de los Estados generalmente contienen información detallada sobre los procesos legislativos y acciones de los gobiernos, pero no incluyen siempre información sobre cómo se implementan las disposiciones del Pacto en la práctica. Con cierta frecuencia, estos informes no incluyen una evaluación honesta sobre las dificultades que enfrentan los Estados en la implementación de los derechos garantizados en el Pacto. En aras de poder examinar, de forma completa y efectiva, la situación de los derechos humanos en un Estado particular, el Comité de Derechos Humanos necesita entonces información adicional a aquella provista por el Estado en sus informes. Asimismo, la información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil, las ONG, es particularmente útil ya que éstas proporcionan un punto de vista exterior y aportan insumos adicionales para la evaluación de la situación de los derechos humanos en el país considerado.

El Comité de Derechos Humanos monitorea la implementación de todas las disposiciones del Pacto. Para realizar esta función, necesita información sobre todos los temas abordados en el informe del Estado, pero particularmente sobre todos los temas que no fueron contemplados, o que fueron contemplados de forma incompleta, en el informe del Estado.

Los informes presentados por las ONG deberán analizar el grado de cumplimiento del Pacto, examinando de forma sistemática las leyes, políticas y prácticas a la luz de las disposiciones del tratado.

Además, el proceso de revisión de informes permitiría y alentaría a las ONG a revisar la situación de los derechos humanos en el Estado, aportando un marco y estructura para analizar los avances en la materia e identificar prioridades. Permitiría también promover la cooperación entre diferentes ONG y representaría una oportunidad para considerar su trabajo en un contexto nacional más amplio. El mismo proceso de revisión de informes puede además proveer una oportunidad para el diálogo entre las ONG y las autoridades estatales.

El Centro para los Derechos Civiles y Políticos (Centro CCPR) proporciona apoyo técnico y legal a las ONG en todas las etapas del proceso de revisión de informes, incluyendo el seguimiento de las recomendaciones adoptadas por el Comité de Derechos Humanos.

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